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Artículo 83 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen la obligación de resolver los casos que les lleguen sin echársela de largo ni poner pretextos. No pueden decir "mejor lo dejamos para después" o simplemente negarse a dar una respuesta. La única excepción es cuando la ley claramente les permite no resolver ese caso en particular (por ejemplo, si falta algún requisito importante). En pocas palabras, el juez tiene que dar su veredicto sí o sí, sin hacerse wey.

Texto oficial

ARTICULO 83 Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, salvo los casos previstos por la ley. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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