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Artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia, debe escribir el lugar y la fecha donde la está dando, su nombre o el del tribunal, los nombres de las personas involucradas y en qué calidad están peleando (por ejemplo, si son el que demanda o el demandado), y de qué trata el pleito. Además, el juez tiene que explicar por qué decidió así, basándose en leyes, cómo las interpreta o en principios de derecho, como lo pide el artículo 14 de la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 82 Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito, y bastará que el Juez funde y motive su resolución en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 constitucional. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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