Artículo 81 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez toma una decisión (como un decreto o una sentencia), debe ser clara, exacta y debe responder a todo lo que las partes pidieron en el juicio. Si el juez se olvida de resolver algo que le pidieron, él mismo o a petición de la persona interesada (solo con decírselo de palabra) está obligado a arreglarlo en un plazo de tres días. En el caso de las sentencias finales, también deben ser claras y resolver todos los puntos que se discutieron durante el juicio, decidiendo si el demandado es culpable o no. Si hay varios puntos en debate, el juez tiene que dar una respuesta para cada uno de ellos.
Texto oficial
ARTICULO 81 Todas las resoluciones sean decretos, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del tercer día. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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