Artículo 80 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un juez o un tribunal tome una decisión en un juicio, ya sea al inicio (primera instancia) o cuando alguien apela (segunda instancia), esa decisión tiene que ir firmada de puño y letra por el juez, el secretario y los magistrados. La firma debe estar completa, no solo con iniciales o un sello. Esto es para que quede claro quiénes estuvieron a cargo y que todo está en orden.
Texto oficial
ARTICULO 80 Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con firma entera. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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