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Artículo 173 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneje los asuntos de los acreedores (como un síndico o representante) puede negarse a que un juez lleve un caso si eso afecta los intereses de todos los involucrados. Si el problema solo perjudica a un acreedor en especial, ese acreedor puede hacer la misma queja, pero el juez solo se retira de ese asunto específico, no de todo el concurso. Una vez que se resuelva esa disputa, el caso sigue como antes.

Texto oficial

ARTICULO 173 En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión se reintegra al principal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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