Artículo 172 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un secretario de tribunales tiene un conflicto de intereses (como ser familiar de una persona involucrada en el caso) y no se aparta voluntariamente del asunto, tú puedes pedir que lo saquen. Eso se llama recusación, y solo funciona si tienes una razón válida marcada por la ley.
Texto oficial
ARTICULO 172 Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.