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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/172
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
172

Artículo 172 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un secretario de tribunales tiene un conflicto de intereses (como ser familiar de una persona involucrada en el caso) y no se aparta voluntariamente del asunto, tú puedes pedir que lo saquen. Eso se llama recusación, y solo funciona si tienes una razón válida marcada por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 172 Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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