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Artículo 172 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un secretario de tribunales tiene un conflicto de intereses (como ser familiar de una persona involucrada en el caso) y no se aparta voluntariamente del asunto, tú puedes pedir que lo saquen. Eso se llama recusación, y solo funciona si tienes una razón válida marcada por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 172 Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.