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Artículo 171 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces, magistrados y secretarios deben retirarse de un caso si tienen alguna razón personal para no ser imparciales, como las que se mencionan en el artículo anterior (por ejemplo, si son familiares o amigos de alguna de las partes). Tienen que explicar por escrito por qué se están saliendo del caso, aunque nadie se los pida. Además, desde el momento en que se dan cuenta de que no pueden seguir, tienen que avisar de inmediato o a más tardar en 24 horas. Si un juez se sale sin una razón válida, cualquiera de las partes puede quejarse ante el Consejo de la Judicatura, y ese Consejo puede castigarlo si considera que no tenía motivo legítimo.

Texto oficial

ARTICULO 171 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen el (sic) conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de la Judicatura quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer la sanción que corresponda. CAPITULO II De la recusación (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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