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Artículo 174 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios sobre herencias, solo dos personas pueden pedir que un juez se retire del caso por no ser imparcial: el albacea (la persona encargada de repartir los bienes) o el interventor (quien vigila que todo se haga correctamente). Nadie más puede hacer esa solicitud.

Texto oficial

ARTICULO 174 En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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