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Artículo 175 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas están metidas en un mismo asunto legal y todavía no han nombrado a un solo representante, la ley las ve como una sola persona para poder rechazar a un juez o autoridad (eso es la "recusación"). Solo se acepta ese rechazo si lo pide la mayoría de esas personas, contando por la cantidad que les toca en el negocio. O sea, no cuenta el número de personas, sino quiénes tienen más participación económica.

Texto oficial

ARTICULO 175 Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 53, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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