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Artículo 176 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los tribunales colegiados (que son juzgados donde varios jueces deciden juntos), si tú recusas a algún magistrado o juez, solo afecta a la persona que señalaste directamente. O sea, no puedes recusar a todo el tribunal, solo al juez o jueza que te cae mal o que crees que no es imparcial. Los demás jueces siguen trabajando normal en tu caso.

Texto oficial

ARTICULO 176 En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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