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Artículo 158 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas pelean por quién es el dueño de un terreno o casa o por quién lo tiene bajo su control, el juez que va a resolverlo se elige según el valor de la propiedad; si vale mucho, lo ve un juez más importante, y si vale poco, uno con menos jerarquía. Si la pelea es por el usufructo (el derecho a usar la propiedad sin ser dueño) u otros derechos sobre el inmueble, se toma en cuenta el valor total de la propiedad. Pero si es un "interdicto" (un juicio urgente para que alguien deje de molestar o desalojar), siempre lo atiende el juez de primera instancia del lugar donde está el terreno o la casa.

Texto oficial

ARTICULO 158 En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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