Artículo 22 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda por una propiedad o bien que tú vendiste a otra persona, y crees que el verdadero responsable de pagar los daños es quien te lo vendió a ti (el “obligado a la evicción”), tienes que decirlo al juez desde tu respuesta a la demanda. El juez puede darle más tiempo a esa otra persona para que se defienda, pero solo si es necesario para que tenga los mismos días hábiles que tú tuviste. Cuando esa persona entre al juicio, se vuelve la parte principal, como si ella fuera el demandado original. Para que la citen, debes mostrar al juzgado las copias de la demanda y tus documentos, y dar la dirección de esa persona. Si no dices dónde vive, el juez no llamará a nadie; y si dices que no sabes su domicilio, el juez ordenará publicar un aviso en el periódico, pero tú tendrás que pagar ese gasto.
Texto oficial
ARTICULO 22 El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción en la contestación de la demanda solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción una vez salido al pleito, se convierte en principal. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación. El demandado que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 122 de este Código, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para el emplazamiento. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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