Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es demandado junto con otra persona por una misma deuda, cualquier otra persona que también deba esa deuda puede meterse al juicio para ayudar a su compañero de deuda. También puede meterse al juicio alguien que tenga un derecho que dependa de que gane el que demanda o el demandado. Si te deben algo que no se puede dividir y te demandan a ti solo por todo, tú puedes llamar a los demás que también deben contigo para que se involucren, siempre y cuando la deuda no sea algo que solo tú puedas cumplir.

Texto oficial

ARTICULO 21 Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario. Igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o actor. El deudor de obligación indivisible que sea demandado por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir a juicio de sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.