Artículo 20 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te da el derecho de demandar a tu vecino si su casa, un árbol u otra cosa está en mal estado y amenaza con caerse y dañar tu propiedad. Puedes pedirle al juez que ordene medidas urgentes, como arreglar o hasta demoler lo que esté peligroso. También tienen este derecho las personas que pasan cerca del lugar, aunque no sean dueños, como los peatones o vecinos que usan una calle pública. Además, el juez puede obligar al dueño a detener la obra o hacer reparaciones de inmediato, incluso antes de que termine el juicio, pero tú tendrías que dar una fianza por si le causas algún daño al demandado.
Texto oficial
ARTICULO 20 (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana, que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso. (ADICIONADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) El Juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que el demandado suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños al actor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.