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Artículo 22 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide que vayas a un juicio porque la decisión del juez te puede afectar, tienes 15 días para presentarte. Durante ese tiempo puedes ofrecer pruebas, defenderte y presentar cualquier recurso legal. Para que te notifiquen, la persona que pidió tu participación debe darte los documentos del caso. Si no te los entrega, el proceso no sigue. Quien te quiere meter al juicio tiene que dar tu dirección. Si no la da, el juez no hace nada. Pero si dice que no la sabe, se publica un aviso en los periódicos (edictos) y esa persona paga los gastos.

Texto oficial

ARTICULO 22 BIS El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia podrá comparecer al mismo en un plazo de quince días; y estará en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación. La parte que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 122 de este Código, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para la notificación. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.