Artículo 23 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes a alguien o te deben algo, y una persona que no es parte del pleito (llamada tercerista) quiere defender su propio derecho sobre lo que está en juego, puede meterse al juicio o demandar aparte. Pero si ya se dio una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar), entonces ya no puede meterse al mismo juicio, solo puede iniciar uno nuevo para reclamar lo suyo. Eso sí, el tercerista solo puede hacerlo si busca quitarle el derecho al que demandó y al demandado, o solo al que demandó.
Texto oficial
ARTICULO 23 El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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