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Artículo 24 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 habla sobre las "acciones de estado civil", que son demandas que puedes hacer para resolver problemas relacionados con tu identidad legal, como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones o reconocimiento de hijos. También sirve para impugnar lo que dice un acta del Registro Civil, si crees que tiene un error. Si necesitas corregir o modificar tu acta (como la de nacimiento), debes ir con el Juez del Registro Civil, que es quien tiene la autoridad para hacerlo. Además, cuando un juez toma una decisión sobre estos temas, esa decisión afecta a todos, incluso a las personas que no participaron en el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 24 Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas, al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, concubinato, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen. La rectificación o modificación de actas de estado civil de las personas se realizará ante el Juez del Registro Civil. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aún a los que no litigaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.