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Artículo 54 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el apoderado legal o representante de un grupo siga en su cargo, todas las notificaciones y citaciones que le lleguen a él son igual de válidas que si se las hicieran directamente a las personas que representa. No puede exigir que esas notificaciones se las entreguen a los demás, porque él es el encargado de recibirlas por todos.

Texto oficial

ARTICULO 54 Mientras continúe el mandatario judicial o el representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos. CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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