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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
54

Artículo 54 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el apoderado legal o representante de un grupo siga en su cargo, todas las notificaciones y citaciones que le lleguen a él son igual de válidas que si se las hicieran directamente a las personas que representa. No puede exigir que esas notificaciones se las entreguen a los demás, porque él es el encargado de recibirlas por todos.

Texto oficial

ARTICULO 54 Mientras continúe el mandatario judicial o el representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos. CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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