Artículo 136 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando la ley o un juez te dé un plazo en meses, se cuentan los días exactos que tenga ese mes (por ejemplo, febrero tiene 28 o 29 días, no 30). Y cuando el plazo sea en días, se toman en cuenta las 24 horas completas del día, desde la medianoche hasta la siguiente medianoche. Eso sí, para los trámites en los juzgados aplica un horario especial que está en otro artículo (el 64). Básicamente, te dice cómo se miden los tiempos legales para que no haya confusiones.
Texto oficial
ARTICULO 136 Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 64.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.