Artículo 51 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona quiere representar a alguien en un juicio sin ser su abogado (lo que se llama gestor judicial), primero tiene que dar una garantía económica, como un seguro. Esa garantía sirve para asegurar que la persona representada estará de acuerdo con lo que el gestor haga, y también para cubrir cualquier gasto o daño que se cause durante el proceso. El tribunal decide si esa garantía es suficiente, y se hace responsable de su decisión. Si el tribunal acepta o rechaza al gestor, o fija el monto de la garantía, esa decisión se puede impugnar de inmediato, pero el juicio sigue adelante mientras se resuelve la queja.
Texto oficial
ARTICULO 51 El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Las resoluciones que admitan o no al gestor judicial, así como la que fije la fianza, serán apelables en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.