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Artículo 50 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que una persona puede ir a juicio para defender sus propios intereses o los de alguien más (como el demandado o un tercero). Quien va a juicio en representación de otro se llama "gestor". Esta persona tiene que seguir las reglas de los artículos del Código Civil (del 1896 al 1909) y tiene los mismos derechos que un "procurador", que es un tipo de abogado autorizado para representar a otros en un juicio.

Texto oficial

ARTICULO 50 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor, del demandado o del tercero llamado a juicio. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1896 a 1909 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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