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Artículo 49 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede ir a un juicio por estar ausente, puede mandar a otra persona para que lo represente legalmente. Esa persona que va en su lugar se llama gestor judicial, y el juez la aceptará siempre que demuestre que puede actuar en el juicio. Básicamente, si no puedes asistir, puedes pedirle a alguien de confianza que vaya por ti.

Texto oficial

ARTICULO 49 En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.