Artículo 48 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás en el lugar del juicio y no tienes a alguien que te represente legalmente, el juez te va a citar de la manera que dice la ley. Pero si el asunto es urgente o si esperar te perjudica, el juez puede pedirle al ministerio público que te represente. El ministerio público es como un abogado del gobierno. Esto solo pasa cuando el juez lo considera necesario.
Texto oficial
ARTICULO 48 El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere personas que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, el ausente será representado por el ministerio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.