Artículo 47 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene la obligación de revisar sin que nadie lo pida si tú o la otra persona tienen capacidad legal para estar en el juicio, es decir, si pueden actuar por sí mismas o necesitan un representante. Si falta algún documento o requisito, tú puedes arreglarlo, siempre que se pueda corregir, y tienes hasta diez días para hacerlo. Si el juez dice que no tienes personalidad jurídica y por eso rechaza tu demanda, puedes presentar un recurso de queja, que es un documento para pedirle a un juez de mayor jerarquía que revise esa decisión.
Texto oficial
ARTICULO 47 El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, y el interesado podrá corregir cualquier deficiencia al respecto, siempre y cuando fuese subsanable, en un plazo no mayor diez (sic) días de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de este Código. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad negándose a dar curso a la demanda procederá el recurso de queja. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
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