Artículo 46 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, las personas involucradas (las partes) pueden decidir si van acompañadas de un abogado a las audiencias importantes, como la de conciliación o la de pruebas. Si llevan abogado, ese abogado debe tener título y cédula profesional, y estar al corriente en su trabajo. Si una persona lleva abogado y la otra no, el juez debe posponer esa audiencia una sola vez y avisarle a la Defensoría de Oficio para que le asigne un abogado gratuito a quien no tiene. Pero si la audiencia solo es para presentar documentos escritos o pruebas de ese tipo, el juez no necesita posponerla, aunque una persona no tenga abogado.
Texto oficial
ARTICULO 46 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio. (REFORMADO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000) No se requiere el diferimiento de la audiencia, cuando la audiencia sólo se refiera al desahogo de pruebas documentales, instrumentales o presuncionales. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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