Artículo 45 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no puede presentarse por sí mismo (como un niño, una persona con discapacidad mental o alguien que se haya perdido), entonces tiene que ir en su lugar su papá, su tutor legal o quien tenga la autoridad para cuidarlo. En el caso de personas desaparecidas o que nadie sabe dónde están, un representante especial se encargará de ellas, tal como lo dice el Código Civil. En pocas palabras, esta regla asegura que nadie se quede sin defensa solo porque no puede actuar por sí mismo.
Texto oficial
ARTICULO 45 Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el título XI, Libro Primero del Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.