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Artículo 44 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que cualquier persona que, según la ley, tenga la capacidad completa para tomar decisiones por sí misma, puede presentarse en un juicio. Esto significa que no necesitas un representante si eres mayor de edad y no tienes ninguna limitación legal, como una incapacidad mental declarada por un juez. En pocas palabras, si eres legalmente capaz, puedes defender tus derechos directamente en los tribunales.

Texto oficial

ARTICULO 44 Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.