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Artículo 43 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que, a menos que una regla especial del proceso diga lo contrario, todas las defensas y objeciones que presentes se van a considerar como "perentorias". Esto quiere decir que el juez no las resolverá de inmediato, sino hasta el final del juicio, cuando dicte la sentencia final. En otras palabras, si pones alguna excusa o razón legal para detener el juicio, casi siempre tendrás que esperar a que termine todo para que te den una respuesta, salvo que haya una excepción muy clara en la ley.

Texto oficial

ARTICULO 43 Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva. TITULO SEGUNDO Reglas generales CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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