Artículo 42 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que un asunto ya fue resuelto por un juez y no se puede volver a juzgar, se llama "excepción de cosa juzgada". Para usar esta defensa, debes presentar copias certificadas de la demanda, la respuesta del otro lado, la sentencia final y el documento que confirme que esa sentencia ya no se puede impugnar. También puedes presentar un convenio firmado durante una mediación. Tienes que alegar esta defensa en tu primera respuesta a la demanda o a la reconvención, y se tramitará como un incidente. El juez le dará 3 días hábiles a la otra parte para que conteste, y luego resolverá en un plazo de 8 días con una sentencia interlocutoria (una decisión intermedia del juicio). Si el juez acepta la defensa, puedes apelar la decisión; si la rechaza, la otra parte puede apelar también, pero en otro efecto legal.
Texto oficial
ARTICULO 42 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o autorizada de la demanda y contestación de demanda, deberá exhibirse copia certificada o autorizada de la sentencia de segunda instancia o la del juez de primer grado y del auto que la declaró ejecutoriada o en su caso original o copia certificada del convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y tramitarse en vía incidental; con la misma se dará vista a la contraparte para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiéndose resolver mediante sentencia interlocutoria, la que se pronunciará en el término de ocho días siguientes a aquel en que se haya desahogado la vista o que haya concluido el término para ello, y será apelable en ambos efectos, si se declara procedente; y en efecto devolutivo de tramitación inmediata si se declara improcedente. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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