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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/52
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
52

Artículo 52 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes firman como aval o fiador de un gestor judicial (la persona que maneja un juicio o asunto legal) tienen que renunciar a todos los beneficios que la ley les da normalmente. Esto significa que no pueden echarse para atrás o protegerse con excusas legales para no pagar si el gestor queda mal. Las reglas exactas de cómo debe hacerse esa renuncia están en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil. En pocas palabras, el fiador se compromete de lleno y sin peros.

Texto oficial

ARTICULO 52 El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

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