Artículo 52 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes firman como aval o fiador de un gestor judicial (la persona que maneja un juicio o asunto legal) tienen que renunciar a todos los beneficios que la ley les da normalmente. Esto significa que no pueden echarse para atrás o protegerse con excusas legales para no pagar si el gestor queda mal. Las reglas exactas de cómo debe hacerse esa renuncia están en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil. En pocas palabras, el fiador se compromete de lleno y sin peros.
Texto oficial
ARTICULO 52 El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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