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Artículo 133 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el plazo que el juez te dio para hacer algo dentro del juicio (como presentar una prueba o responder una demanda), el juicio sigue adelante aunque no te hayan declarado “en rebeldía”. Eso quiere decir que si no hiciste lo que tenías que hacer en ese tiempo, pierdes ese derecho automáticamente y ya no podrás ejercerlo después. En otras palabras: si no actúas a tiempo, el asunto avanza sin ti y ya no hay oportunidad de arreglarlo.

Texto oficial

ARTICULO 133 Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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