Artículo 134 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez necesite que una persona que vive fuera de la ciudad donde está el juicio se presente en el tribunal, el juez debe darle más tiempo del que ya marca la ley. Por cada 200 kilómetros de distancia (o una fracción mayor a la mitad de esa distancia), se le añade un día extra al plazo normal. Si la persona vive en otro país, el juez puede aumentar todo el tiempo que considere necesario, tomando en cuenta la distancia y lo fácil o difícil que sea comunicarse. Esto aplica solo si la ley no dice otra cosa o si el juez cree que debe dar más tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 134 Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente o que el juez estime que deba ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.