Artículo 110 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de entregar notificaciones (los notificadores) tienen 5 días para hacer su trabajo desde que reciben los documentos, a menos que un juez o la ley diga algo diferente. Si no cumplen y son reincidentes (lo hacen mal más de 3 veces), pueden perder su empleo. Antes de despedirlos, se les dará la oportunidad de defenderse frente al Consejo de la Judicatura. Además, deben llevar un registro diario de cada expediente que reciben, firmándolo, y devolverlo en el plazo establecido.
Texto oficial
ARTICULO 110 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Los notificadores deberán practicar las notificaciones apegándose a las disposiciones contenidas en el artículo 116 de este ordenamiento, dentro de los cinco días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el juez o la ley dispusieran otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa audiencia de defensa ante el Consejo de la Judicatura. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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