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Artículo 111 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante un juicio, te pueden avisar de las decisiones del juez de varias maneras. Las formas principales son: que te entreguen el aviso en persona, que lo dejen en tu casa o trabajo, o que lo publiquen en el boletín oficial del tribunal. También pueden hacerlo mediante un anuncio en el periódico, por correo ordinario, por telegrama, o incluso por medios electrónicos como el correo electrónico. El punto es que el juez debe usar un método que compruebe que sí te llegó el aviso. Los detalles de cómo se hace cada notificación los explican otros artículos del mismo código.

Texto oficial

ARTICULO 111 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Las notificaciones en juicio se podrán hacer: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) I.- Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión; (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) II.- Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125; (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) III.- Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen; (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) IV.- Por correo, y (sic) (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) V.- Por telégrafo; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) VI.- Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) VII.- Por medios electrónicos. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.