Artículo 31 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes varios reclamos contra la misma persona, sobre el mismo asunto y por la misma razón, debes meterlos todos en una sola demanda. Si presentas uno o varios de esos reclamos por separado, los que no hayas metido ya no los podrás reclamar después. No puedes juntar en una misma demanda reclamos que sean opuestos o contradictorios entre sí, ni tampoco los que tengan que ver con la posesión de algo junto con los que buscan la propiedad. Tampoco puedes acumular reclamos que, por la cantidad de dinero o el tipo de asunto, deban resolverse en juzgados diferentes. Queda prohibido presentar reclamos opuestos o contradictorios por si acaso no funciona el primero.
Texto oficial
ARTICULO 31 Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes. Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias, o contradictorias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.