Artículo 30 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demanda a los herederos de una persona, cada heredero solo responde por la parte de la deuda que le toca según su herencia. Por ejemplo, si hay dos hijos y la deuda es de 10 mil pesos, cada uno solo paga 5 mil. Pero hay una excepción: si los herederos actuaron mal a propósito (ocultando bienes, haciendo fraude o administrando mal los bienes que aún no se han repartido), entonces sí pueden ser obligados a pagar todo, sin importar su parte. Esto aplica solo cuando ellos mismos hicieron algo incorrecto, no por la deuda del difunto.
Texto oficial
ARTICULO 30 Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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