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Artículo 30 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demanda a los herederos de una persona, cada heredero solo responde por la parte de la deuda que le toca según su herencia. Por ejemplo, si hay dos hijos y la deuda es de 10 mil pesos, cada uno solo paga 5 mil. Pero hay una excepción: si los herederos actuaron mal a propósito (ocultando bienes, haciendo fraude o administrando mal los bienes que aún no se han repartido), entonces sí pueden ser obligados a pagar todo, sin importar su parte. Esto aplica solo cuando ellos mismos hicieron algo incorrecto, no por la deuda del difunto.

Texto oficial

ARTICULO 30 Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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