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Artículo 32 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede obligar a demandar a alguien o a seguir un juicio si no quieres. Solo hay dos excepciones: la primera, si alguien más metió una demanda (llamada tercería) por una cantidad mayor a la que podía resolver el juez y el caso se turnó a otro tribunal, pero esa persona ya no quiere seguirle, entonces el proceso puede terminar. La segunda, si tú tienes un derecho o una defensa que depende de que otra persona inicie o siga su propio juicio, le puedes pedir que lo haga; si se niega, tú mismo puedes tomar su lugar para seguir el asunto. En pocas palabras, no te pueden forzar a pleitear, salvo en estos casos específicos.

Texto oficial

ARTICULO 32 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes: I.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) II.- Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del Juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería, y III.- Cuando alguno tenga acción, o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél. ARTICULO 33 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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