Artículo 32 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede obligar a demandar a alguien o a seguir un juicio si no quieres. Solo hay dos excepciones: la primera, si alguien más metió una demanda (llamada tercería) por una cantidad mayor a la que podía resolver el juez y el caso se turnó a otro tribunal, pero esa persona ya no quiere seguirle, entonces el proceso puede terminar. La segunda, si tú tienes un derecho o una defensa que depende de que otra persona inicie o siga su propio juicio, le puedes pedir que lo haga; si se niega, tú mismo puedes tomar su lugar para seguir el asunto. En pocas palabras, no te pueden forzar a pleitear, salvo en estos casos específicos.
Texto oficial
ARTICULO 32 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes: I.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) II.- Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del Juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería, y III.- Cuando alguno tenga acción, o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél. ARTICULO 33 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.