Artículo 34 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya entregaste tu demanda en el juzgado y la otra persona ya dio su respuesta, ya no puedes cambiar ni modificar nada de lo que escribiste, a menos que la ley te lo permita. Si después de que notificaron al demandado (es decir, le avisaron oficialmente que hay un juicio en su contra) quieres retirar tu queja, necesitas que él esté de acuerdo. El juez le preguntará si acepta; si no contesta, se entiende que está de acuerdo. Si en lugar de retirar solo la queja decides retirar por completo tu derecho a demandar, eso termina el asunto aunque el demandado no quiera. En cualquier caso, si te retiras después de que notificaron al otro, tendrás que pagar los gastos del juicio y los daños que le hayas causado, a menos que lleguen a otro acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 34 Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia, sin perjuicio de las costas a que se refiere el último párrafo de este artículo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario. CAPITULO II De las excepciones (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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