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Artículo 129 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos legales empiezan a contar al día siguiente de que te hayan notificado o citado. Si te notifican por el Boletín Judicial (el periódico oficial del juzgado), el plazo también corre desde el día siguiente de que esa notificación ya surtió efecto, es decir, de que se considera oficialmente hecha. Esto aplica siempre, sin importar si te notificaron en persona o por ese medio.

Texto oficial

ARTICULO 129 Los términos empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación. Tratándose de notificación realizada por Boletín Judicial, el término empezará a correr el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos dicha notificación. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.