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Artículo 130 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 130 explica que hay plazos (tiempos límite) que aplican al mismo tiempo para varias personas en un juicio, como cuando varios demandados tienen la misma obligación. Esos plazos comunes solo empiezan a contar un día después de que todos los involucrados hayan recibido su notificación (aviso oficial). Algunos ejemplos de estos plazos son el momento para ofrecer pruebas o cuando el juez cita a todos a una audiencia al mismo tiempo. Si el plazo no es de esos, se considera individual, es decir, corre por separado para cada persona desde que recibe su propia notificación.

Texto oficial

ARTICULO 130 La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes: I.- Cuando fueren varias las personas que puedan conformar por obligaciones solidarias o casos similares, un litisconsorcio pasivo, tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados; II.- Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo, y III.- Los demás que expresamente señale este código como términos comunes. Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes, en los demás casos, hayan quedado notificadas. Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, cuando la notificación haya surtido sus efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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