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Artículo 16 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está usando un terreno o casa (aunque no sea el dueño, siempre que tenga derecho a usarlo) y otra persona lo molesta o lo interrumpe, puede pedir una orden judicial para que lo dejen en paz. Esta demanda se llama "interdicto de retener la posesión" y se puede meter contra quien te esté molestando, contra el que ordenó hacerlo o contra quien se aproveche de eso a sabiendas. El objetivo es que pare la molestia, te paguen los daños y el que te molestó prometa no volver a hacerlo bajo amenaza de multa o arresto. Para que proceda, la molestia debe ser algo directo que busque quitarte el terreno o impedirte usarlo, como amenazas o empujones. Además, debes reclamar dentro del año de haber recibido la molestia, y no puedes haber obtenido la posesión a la fuerza, a escondidas o pidiéndosela prestada a la persona que ahora te molesta.

Texto oficial

ARTICULO 16 Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que, a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia. La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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