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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16

Artículo 16 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está usando un terreno o casa (aunque no sea el dueño, siempre que tenga derecho a usarlo) y otra persona lo molesta o lo interrumpe, puede pedir una orden judicial para que lo dejen en paz. Esta demanda se llama "interdicto de retener la posesión" y se puede meter contra quien te esté molestando, contra el que ordenó hacerlo o contra quien se aproveche de eso a sabiendas. El objetivo es que pare la molestia, te paguen los daños y el que te molestó prometa no volver a hacerlo bajo amenaza de multa o arresto. Para que proceda, la molestia debe ser algo directo que busque quitarte el terreno o impedirte usarlo, como amenazas o empujones. Además, debes reclamar dentro del año de haber recibido la molestia, y no puedes haber obtenido la posesión a la fuerza, a escondidas o pidiéndosela prestada a la persona que ahora te molesta.

Texto oficial

ARTICULO 16 Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que, a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia. La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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