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Artículo 15 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los dueños de un mismo bien (como una casa o un terreno) pueden defenderlo en un juicio como si fueran el único dueño, a menos que hayan acordado otra cosa o exista una ley especial que lo impida. Pero si quieren llegar a un arreglo por fuera del juzgado o llevar el asunto con un árbitro, necesitan el permiso de todos los demás copropietarios, sin excepción. En otras palabras, pueden pleitear solos, pero no pueden resolver el problema sin que todos estén de acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 15 El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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