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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita un terreno o una casa que estabas ocupando legalmente (ya sea como dueño, inquilino o con otro permiso), la ley dice que primero te tienen que devolver esa propiedad. Tú puedes demandar a la persona que te la quitó, al que ordenó que te la quitaran, al que se aprovechó de eso sabiendo lo que pasó, y hasta al heredero o siguiente dueño de quien te despojó. En el juicio, el objetivo es que te regresen la propiedad, te paguen los daños que sufriste, y que el culpable ofrezca una garantía de que no volverá a molestarte. Además, si reincide, puede recibir una multa o hasta ser arrestado.

Texto oficial

ARTICULO 17 El que es despojado de la posesión jurídica, o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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