Artículo 18 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te sacó por la fuerza de un terreno o propiedad, tienes hasta un año después de que pasó para demandar que te devuelvan la posesión. Pero no puedes pedirla si antes estabas usando el lugar a escondidas, a la fuerza o nomás porque el dueño te lo prestó. En cambio, sí puedes reclamarle al dueño que te despojó si él mismo te había rentado o prestado el inmueble con un contrato.
Texto oficial
ARTICULO 18 La acción de recuperar la posesión, se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos, o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquel que, con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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