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Artículo 18 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te sacó por la fuerza de un terreno o propiedad, tienes hasta un año después de que pasó para demandar que te devuelvan la posesión. Pero no puedes pedirla si antes estabas usando el lugar a escondidas, a la fuerza o nomás porque el dueño te lo prestó. En cambio, sí puedes reclamarle al dueño que te despojó si él mismo te había rentado o prestado el inmueble con un contrato.

Texto oficial

ARTICULO 18 La acción de recuperar la posesión, se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos, o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquel que, con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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