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Artículo 27 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no ha recibido el papel o documento que demuestre que tiene un derecho (como un recibo, contrato o título de propiedad), puede exigir por la vía legal que quien debe dárselo lo haga. Es decir, si te deben un documento que acredite algo que te corresponde, tienes derecho a pedirlo ante las autoridades. El artículo no dice nada más, solo eso.

Texto oficial

ARTICULO 27 El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.