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Artículo 28 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas heredan algo juntas (herencia o legado) y tienen que pelear un terreno, una casa o un dinero en un juicio, aplican estas reglas: Si no hay un albacea (la persona encargada de administrar la herencia) ni un interventor (alguien que vigile el proceso), cualquier heredero puede iniciar el juicio por su cuenta. Pero si ya nombraron a un albacea o interventor, solo ellos pueden demandar o defenderse en el juicio. Los herederos solo pueden meterse si primero les piden al albacea o interventor que actúen, y estos se niegan a hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 28 En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes: I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios; II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando requeridos por ellos, el albacea o el interventor, se rehusen a hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.