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Artículo 127 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juzgados y tribunales, los trabajadores deben anotar en los expedientes el número y la fecha del Boletín Judicial donde se publicó algo importante. Si no lo hacen, la primera vez les cobrarán una multa de hasta dos días de su salario. Si vuelven a fallar, la multa se duplica, y a la tercera falta los pueden suspender del trabajo hasta por tres meses. Además, si alguien sale perjudicado por esa omisión, el empleado tendrá que pagarle los daños.

Texto oficial

ARTICULO 127 En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el reglamento harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín Judicial en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de que se le impondrá una multa, equivalente al importe de hasta dos días del salario que perciba, por la primera falta, que se duplicará por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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