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Artículo 126 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada día, el tribunal debe poner una lista en un lugar visible de sus oficinas con los asuntos que se acordaron ese día. Además, se envía otra lista solo con los nombres de las personas involucradas para que se publique al día siguiente en el Boletín Judicial, que es un diario que solo contiene estos avisos y se publica antes de las 9 de la mañana. Si hay errores graves que no dejen identificar un juicio, se puede pedir que se anule la notificación hecha por el Boletín. También se pega un ejemplar del Boletín en la puerta de la sala del tribunal cada día, y se guardan dos colecciones de estos diarios en el archivo judicial, una de ellas siempre disponible para quien quiera consultarla.

Texto oficial

ARTICULO 126 Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicará antes de las nueve de la mañana. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por Boletín Judicial. Además, se fijará diariamente en la puerta de la sala del Tribunal y juzgados un ejemplar del Boletín Judicial, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación. En el archivo judicial se formarán dos colecciones, una de las cuales estará siempre a disposición del público. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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