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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
120

Artículo 120 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que llevar testigos o peritos al juzgado, la parte que los invitó es la responsable de avisarles y entregarles la citación. Si esas personas no se presentan, ya no se les volverá a buscar, a menos que el juez o la ley digan lo contrario, y eso perjudica a quien los ofreció porque puede perder esa prueba. Al entregarles la citación, el testigo o perito puede comprobar con quien le interese que fue llamado a una fecha y hora específicas, pero si no asiste, no lo van a multar o castigar. Lo que pasa es que simplemente la prueba se desecha y ya no se toma en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 120 Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que haya ofrecido dichas pruebas, y será en su perjuicio la falta de comparecencia de tales citados a quienes no se les volverá a buscar, salvo que este código o el juez dispongan otra cosa. La entrega de la citación por las partes, a peritos y testigos, tendrá como efectos para éstos, la comprobación ante las personas que a los citados les interese, de su llamamiento en la fecha y hora que se precise, pero su inasistencia no dará lugar a la imposición de medida de apremio alguna a dichos terceros, sino que se desechará tal probanza. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 38) ↗

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