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Artículo 120 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que llevar testigos o peritos al juzgado, la parte que los invitó es la responsable de avisarles y entregarles la citación. Si esas personas no se presentan, ya no se les volverá a buscar, a menos que el juez o la ley digan lo contrario, y eso perjudica a quien los ofreció porque puede perder esa prueba. Al entregarles la citación, el testigo o perito puede comprobar con quien le interese que fue llamado a una fecha y hora específicas, pero si no asiste, no lo van a multar o castigar. Lo que pasa es que simplemente la prueba se desecha y ya no se toma en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 120 Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que haya ofrecido dichas pruebas, y será en su perjuicio la falta de comparecencia de tales citados a quienes no se les volverá a buscar, salvo que este código o el juez dispongan otra cosa. La entrega de la citación por las partes, a peritos y testigos, tendrá como efectos para éstos, la comprobación ante las personas que a los citados les interese, de su llamamiento en la fecha y hora que se precise, pero su inasistencia no dará lugar a la imposición de medida de apremio alguna a dichos terceros, sino que se desechará tal probanza. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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