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Artículo 56 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben manejar los documentos en un juicio. El tribunal arma el expediente (la carpeta del caso) con ayuda de todos los involucrados, como las partes, testigos y abogados, y deben seguir estas reglas: 1. Todos los escritos y acciones del juzgado deben estar en español y firmados por quienes participen. Si alguien no sabe o no puede firmar, debe poner su huella digital y otra persona firma por él, anotando la razón. Si no se cumple, el juzgado puede ignorar esa petición. 2. Los documentos en otro idioma deben traducirse al español. 3. En los papeles oficiales, las fechas y cantidades se escriben con letra (no con número), no se usan abreviaturas ni se borran los errores; solo se tachan con una línea delgada para que se pueda leer lo equivocado, y se aclara el error al final. 4. Las actuaciones del juzgado, como las audiencias, deben ser firmadas por un funcionario público autorizado (como un secretario), o si no, no valen legalmente. La quinta regla fue eliminada en 2009 y ya no se usa.

Texto oficial

ARTICULO 56 Todos los expedientes se formarán por el tribunal con la colaboración de las partes, terceros, demás interesados y auxiliares que tengan que intervenir en los procedimientos, observando forzosamente las siguientes reglas: I.- Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se obsequie la petición que se contenga en el escrito respectivo; II.- Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español; III.- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido; IV.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. V.- (DEROGADA G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.